La Voz del Interior- En época de programas para las vacaciones de verano, es habitual mirar el calendario y revisarlo una y otra vez para asegurarse de aprovechar al máximo los días de descanso.

Además de la primera y segunda quincena de enero, especial atención genera por estos días el fin de semana extralargo por los dos feriados que corresponden a la celebración de Carnaval.

Por eso, hacemos un repaso de los feriados que tiene este verano y, de paso, te mostramos los del resto del año.

  • Febrero. El fin de semana del 10 será extralargo, por la celebración de Carnaval el lunes 12 y el martes 13.
  • Marzo. Será feriado el sábado 24 por el día de la Memoria y el viernes 30 (Viernes Santo). El 29 fue establecido como día no laborable con fines turísticos.
  • Abril. Es feriado el lunes 2 (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas). El lunes 30 fue establecido como día no laborable con fines turísticos.
  • Mayo. El martes 1, feriado por el Día del Trabajador. El viernes 25 también es feriado, por la conmemoración de la Revolución de Mayo.
  • Junio. Es feriado el domingo 17 (Paso a la inmortalidad de Martín Miguel de Güemes) y el miércoles 20 (Paso a la inmortalidad de Manuel Belgrano).
  • Julio. Por el Día de la  Independencia, es feriado el lunes 9.
  • Agosto. La conmemoración por el paso a la inmortalidad del general San Martín se traslada del 17 al lunes 20.
  • Septiembre. Sin feriados.
  • Octubre. El Día del Respeto a la Diversidad Cultural pasa del 12 al lunes 15.
  • Noviembre. El Día de la Soberanía Nacional se adelanta del 20 al  lunes 19.
  • Diciembre. Es feriado el sábado 8 (Día de la Inmaculada Concepción) y el martes 25(Navidad). Además, fueron establecidos como puentes no laborables el lunes 24 y el lunes 31.

¿Puentes no laborables o feriados puentes?

La diferencia “técnica” entre ambas denominaciones resulta determinante, porque a diferencia de los feriados, en los días no laborables queda a “voluntad” del empleador permitir que sus trabajadores se tomen la jornada libre. Además, quienes trabajen esos días “no laborables”, no recibirían ningún tipo de compensación adicional.

En cambio, si se tratara de “feriados” el empleado estaría resguardado para tomarse el día y, en caso de concurrir a sus tareas, debería recibir la compensación por la jornada trabajada tal cual como lo establece la ley.

Para ser más claros: en los días no laborables no hay actividad en la administración pública ni se dan clases en las escuelas y universidades. Pero en la actividad privada prima la voluntad del empleador.