El bloque radical ingresó un proyecto de ordenanza a través del cual se solicita a las empresas de transporte que, tanto jubilados como pensionados de Alta Gracia, paguen un cincuenta por ciento menos el boleto. El Concejal Leandro Morer expresó que la idea «surgió a partir de reuniones en el Centro de Jubilados en donde los abuelos plantearon esta problemática» . El proyecto fue girado a la comisión de Obras y Servicios Públicos.
Texto completo:
PROYECTO DE ORDENANZA
BOLETO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Visto la Ordenanza Nº 3543, y;
CONSIDERANDO
Que la norma de referencia implementa el descuento del 50% en la Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene a las Empresas del Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra ciudad;
Que la Ordenanza Nº 9684 expresa: ART.1: APROBAR el aumento de tarifa del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, según los valores que se detallan a continuación:
• BOLETO ORDINARIO: Primera Sección: Pesos CUATRO ($ 4,00.-).Segunda Sección: Pesos CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 5,20.-)
• BOLETO ESTUDIANTIL: Primera Sección: Pesos DOS ($ 2,00.-). Segunda Sección: Pesos DOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 2,60.-)
Que los jubilados y pensionados de Alta Gracia hacen uso constante del servicio para sus movimientos locales desde los distintos barrios de la ciudad hasta la zona céntrica, ya sean trámites bancarios, de salud o de sus respectivos centros de jubilados;
Que tomado conocimiento de las dificultades económicas que vecinos jubilados y pensionados de nuestra ciudad tienen que afrontar diariamente, establecer un descuento del 50% del valor del Boleto Ordinario Primera Sección y Segunda Sección del Transporte Urbano de Pasajeros es un aliciente a implementar;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º: OTORGAR un descuento del 50% del costo del Boleto Ordinario de Primera Sección y Segunda Sección del Transporte Urbano de Pasajeros a los Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Alta Gracia que tengan remuneraciones que no superen las 500 U.F. (quinientas Unidades Fijas).
Art. 2º: IMPLEMENTAR un Carnet Identificatorio de Jubilados y Pensionados que cumplan con los requisitos para acceder al descuento del 50% del costo del Boleto Ordinario de Primera Sección y Segunda Sección del Transporte Urbano de Pasajeros a los Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Alta Gracia otorgado por la Secretaría General y de Servicios Públicos.
Art. 3º: DE FORMA.