Este miércoles 08 de octubre se aprobó un proyecto de ordenanza a través del cual se intenta promover la actividad comercial y de desarrollo para personas con discapacidad. Es decir, esta promoción facilita a aquellas personas con algún tipo de discapacidad, tener exenciones de la tasa municipal por un año. «Esta Ordenanza facilita y promueve actividades comerciales a vecinos de la ciudad que, por la carga impositiva propia de la actividad, complica a la misma», expresa el concejal radical Leandro Morer. El proyecto modifica al original en relación a la facturación del comercio. En caso que pase los montos exigidos no podrá acogerse al beneficio
Proyecto completo (original)
PROMOCIÓN Y DESARROLLO de COMERCIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Visto: la problemática existente para emprender una actividad comercial provocada por la carga impositiva; y
CONSIDERANDO
Que nuestra Carta Orgánica Municipal, expresa en su SEGUNDA PARTE, SECCION UNICA, TITULO UNICO,
PRINCIPIOS DE GOBIERNO – POLITICAS PERMANENTES
RECURSOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS
CAPITULO I
PRINCIPIOS DE GOBIERNO
Desarrollo
Art. 16: Es deber del Estado Municipal promover las condiciones adecuadas para el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía local, la generación de empleos, la formación y capacitación de sus trabajadores, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Promover el crecimiento armonioso de la ciudad y establecer políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desarrollo de sus distintos sectores y zonas.
Que expresa también en el CAPITULO II
POLITICAS PERMANENTES
Economía Local
Art. 45: El Estado Municipal promueve, con la participación de la comunidad las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional.
Trabajo y Producción
Art. 46: El Estado Municipal favorece la creación de fuentes de trabajo en la Ciudad, promoviendo la radicación de industrias y/o unidades productivas y el desarrollo de las existentes. Reconoce al trabajo como acción dignificante y motor de desarrollo de las personas. Estimula la pequeña y mediana empresa, generadora de empleo.
Personas con Necesidades Especiales
Art. 55: El Estado Municipal impulsa programas educativos y de integración social y laboral, de prevención de las discapacidades, como así también la inserción a la sociedad de quienes las padezcan, promoviendo su participación en todas las actividades.
Que existen Institutos Públicos y Privados en nuestra ciudad que deben ser apoyados por el Estado para iniciar el camino del empresariado independiente y autónomo, dado que en los mismos se capacitan a sus alumnos en diferentes oficios;
Que el paso siguiente a la capacitación es la inserción laboral y que en el caso de la discapacidad en nuestra ciudad hay diferentes programas que se efectivizan pero en el caso de la actividad independiente no;
EL HONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1: ESTABLEZCACE una bonificación del 100% por el termino de un año al pago de la Tasa de Comercio e Industria a todo emprendedor comercial con certificado de discapacidad, con residencia en nuestra ciudad con un mínimo de 2 años, que habilite un comercio o industria cumpliendo todos los requisitos exigidos en las Ordenanzas vigentes, dentro del Ejido Municipal a partir de la promulgación de la presente.
Art. 2: ESTABLEZCACE un extensión de la bonificación del Artículos 1 por seis meses más los casos que posean 2 o más empleados residentes de nuestra ciudad.
Art. 3: COMO requisito indispensable para la obtención de las bonificaciones detalladas en los Artículos anteriores, el emprendedor deberá contar con libre deuda municipal personal y del local o espacio donde desarrolle su empresa.
Art. 4: ESTAS bonificaciones caducan al cumplirse los plazos previstos en los Artículos anteriores o por transferencia del fondo de comercio o cierre del mismo y solo podrá ser solicitada por única vez.
Art. 5: DE FORMA